Jornada laboral a la carta

Las empresas muestran su preocupación con la nueva jornada a la carta que pueden solicitar los trabajadores. El mundo empresarial se siente indefenso ante un derecho de \»gran amplitud e inconcreción\», que amenaza la organización de jornadas y turnos.

Aún sin digerir el quebradero de cabeza que supone la obligación del registro horario, a las empresas se les plantea ahora un nuevo frente de preocupación: la jornada laboral a la carta. Se trata de una medida del Decreto que garantiza la adaptabilidad de la jornada, aprobada en el contexto de una batería de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.

El mundo empresarial se siente indefenso ante este reciente derecho del trabajador, de \»gran amplitud e inconcreción\» y que puede desbaratar la organización de jornadas y turnos. Se trata, a su juicio, del cambio en la normativa laboral que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en tiempo de descuento electoral \»de más trascendencia\», en unas semanas en que se validaron novedades en los planes de igualdad, el control horario y la ampliación del permiso de paternidad.

Así, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que está en vigor desde el 8 de marzo, establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen jornada adaptada hasta que sus hijos cumplan doce años.

El Decreto establece que la jornada puede delimitarse en la negociación colectiva con criterios que garanticen que no haya discriminación de género. En ausencia de negociación colectiva o en los aspectos que ésta no regule, el trabajador podrá reclamar adaptar su jornada, y la empresa abrirá un proceso de negociación bilateral con el empleado durante un máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Éstas pueden ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando considere.

Las discrepancias entre la empresa y el trabajador serán resueltas por los Juzgados de lo Social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Esto significa que será un procedimiento urgente, en el que una vez admitida la demanda por un Juzgado de Primera Instancia, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabe recurso. A esta demanda se pueden sumar acciones por daños y perjuicios.

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