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Inspección de trabajo empieza a multar por la Ley de Control Horario

Como estaba previsto, Inspección de Trabajo ha empezado a abrir diligencias sancionadoras por incumplimiento de la Ley de Control Horario. Han resultado afectadas, principalmente, pequeñas y medianas empresas que aún no habían implantado el registro horario.

Tras la apertura de estos expedientes, las compañías pueden presentar alegaciones antes de que estas actas devengan en sanciones.

El pasado 31 de mayo se produjeron actuaciones masivas de Inspección de Trabajo en bares y restaurantes del barrio de Malasaña en Madrid, a partir de las 21.30 horas, a pesar de que desde Trabajo se aseguró que se iba a conceder cierta moratoria para que las empresas pudieran negociar con los representantes de los trabajadores, siempre más accesible para una gran empresa que para una pyme.

Si se impone, la sanción será grave y supondrá una multa de entre 626€ y 6.250€. Aún mayores pueden ser las actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.

Horas extra sin pagar

Inspección de Trabajo solo sancionará al final de cada año los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral. Otro tema serán las sanciones por no tener implantado el registro, sobre las que ya se están levantado actas.

Inspección determina que el registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo.

Los expertos dudan de que con esta normativa se acaben las horas extras sin cobrar, o el derecho a la desconexión digital (no responder a mensajes al finalizar la jornada de trabajo), ya que las empresas podrán compensar los excesos con periodos de menos horas de trabajo.

\»Hay muy pocas pymes que estén preparadas tecnológicamente para cumplir la nueva normativa\», advierten, y consideran que en la nueva obligación laboral el Gobierno ha actuado con \»precipitación legislativa, con poco tiempo para que las empresas se adapten, lo que provoca incertidumbre\».

Control de la jornada

La Inspección de Trabajo sólo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final de cada año. Así se desprende del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada que ayer quedó validado. En este documento, que fija criterios para las actuaciones inspectoras, se establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada \»deberá hacerse de forma integral\».

El Criterio Técnico establece que cabe sancionar por incumplimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. En el caso de que no esté implantado, se valorará la existencia de una negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de \»buena fe\». La Inspección ya ha levantado actas a pymes de los sectores de hostelería y talleres por no haber implantado el registro de jornada. Las pequeñas empresas tienen más dificultades para materializar esta negociación al no tener en ocasiones representantes de los trabajadores.

La Inspección subraya el resto de circunstancias de cada caso, dado que \»el registro de jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control de la normativa\».

El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de la empresa ni el calendario laboral ni los cuadrantes por períodos, ya que sirven para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas, que sólo se conocerán a posteriori como consecuencia del cumplimiento del registro.

Contabilización de pausas. El registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo. El documento explica que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan. De hecho, el informe recomienda que se contabilicen las pausas.

En este sentido, la guía para empresas que elaboró Trabajo ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias. De esta forma se permitirá \»eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo\» y, por lo tanto, retribuible. La negociación colectiva o acuerdos de empresa podrán marcar cómo se consideran dichas pausas o interrupciones.

Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales del registro durante un periodo de cuatro años. Debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf


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