El juzgado de lo social núm. 26 de Barcelona presentó una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que se resolvió el 26 octubre de 2019 por el Tribunal Constitucional.
Dicha cuestión de inconstitucionalidad planteada se refiere a la validez de la extinción de contrato de trabajo por ausencias intermitentes en el trabajo, tanto si están justificadas como si no lo están, sobre la base de los derechos de libertad de empresa y productividad del Art. 38 de la Constitución, contrapuestos a los derechos a la integridad física, a trabajar y a la salud y seguridad en el trabajo recogidos en los Art. 15, 35 y 43.1 de la Constitución.
El Constitucional no cree que dichos artículos queden afectados por la causa de extinción prevista en el artículo 52 del estatuto de los Trabajadores.
El TC entiende que el legislador, en el epígrafe 52 del Estatuto de los Trabajadores, proscribe el absentismo laboral de las bajas intermitentes y de corta duración para disminuir mayor onerosidad y proteger con ello la productividad de la empresa y la eficiencia de en el trabajo,representando un sobrecoste que el empresario no tiene el derecho de soportar aunque se trate de ausencias justificadas. De hecho, en el segundo párrafo del artículo cuestionado, el legislador se refiere a una serie de situaciones en que las ausencias no pueden ser computadas en el volumen total del marco temporal que habilitaría la extinción objetiva.
La publicación de la Ley de Registro Horario tuvo lugar el pasado 12 de marzo de 2019 y tiene efectos obligatorios para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019. En el marco de la Ley, todas las empresas deberán garantizar el control horario y ello ayuda a controlar faltas de asistencia tanto las justificadas como las que no lo están.