El propio criterio técnico emitido por Inspección de trabajo contempla la posibilidad de que en caso de que no se lleve a cabo el control horario de la jornada de trabajo, el Inspector puede sustituir el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.
Para ello es necesario acreditar ante la Inspección que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o que no se realizan horas extraordinarias. El registro de la jornada es un medio más, si no lo llevamos podremos probar el cumplimiento por otros medios como, por ejemplo, partes u órdenes de trabajo, encargos profesionales, dispositivos de seguimiento GPS del vehículo o cualquier otra documentación, herramienta o dispositivo tecnológico que permita aseverar el cumplimiento de la normativa en materia de jornada.
El incumplimiento del deber de registrar la jornada, de los límites legales o pactados en materia de jornada, de horas extraordinarias, de descansos o vacaciones podría conllevar la comisión por parte de la empresa de una infracción grave en materia de relaciones laborales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y sanciones en el orden social, y la Inspección puede imponer sanciones económicas por importe de entre 626€ hasta 6.250€, en función de la gravedad que se aprecie en la falta cometida.
Asimismo, si del análisis de los registros horarios se infieren discrepancias entre la jornada efectiva y la reflejada en los partes de trabajo, o una actuación fraudulenta de la empresa a fin de enmascarar la realización de horas extraordinarias, o su falta de abono o en conceptos inadecuados, Inspección ha avisado que actuará con contundencia y se podría hablar incluso de infracciones muy graves, pudiendo alcanzar hasta los 187.515€, según las circunstancias de cada caso y la gravedad de los incumplimientos.
Evidentemente, lo más sensato es que si no lo ha hecho ya, cumpla con la obligación e implante cuanto antes el registro de jornada diaria para evitar infracciones y las sanciones económicas que conllevan, pero también porque puede ser una herramienta de gestión para la empresa que le dará información sobre el tiempo de trabajo y la productividad de su plantilla y para promover la necesaria estabilidad en el empleo y conciliación entre la actividad profesional y esfera personal de sus trabajadores.