Ante la incertidumbre generalizada en el sector empresarial por la redacción de la legislación del Real Decreto Ley 8/2019, la directora de la Inspección de Trabajo, Soledad Serrano, comentó en una reunión informativa con responsables de la CEOE que se daría un cierto margen a las empresas para negociar con los representantes de los trabajadores el sistema de control horario más apropiado en cada caso. La norma no lo definía, ni siquiera quedaba claro en la guía práctica que publicó el Ministerio de Trabajo después de su entrada en vigor.
El criterio de la Inspección acepta cualquier medio físico o digital, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos registrados, aunque señala que el sistema debe ser accesible en cualquier momento y permanecer físicamente en el centro de trabajo. En estos registros no se incluyen obligaciones para otras funcionalidades que se están implementando, aprovechando dicha obligación, como los denominados partes de trabajo. Respecto al régimen sancionador, además de librarse las empresas que demuestren que están negociando con los trabajadores, si se tiene la certeza de que una empresa cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o no se realizan horas extraordinarias puede sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.
De cualquier manera, cada caso queda a valoración y criterio del inspector. Sin duda, la vigilancia del registro de jornada en las empresas va a ser una de las materias clave para estos profesionales a partir de septiembre. La Inspección empieza el nuevo curso con una plantilla de 2.055 inspectores y subinspectores por todo el territorio. Un récord de efectivos que para la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo aún sigue siendo insuficiente: \»No tenemos cuerpo ni medios materiales\», denuncia.