Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, se ha hablado extensamente sobre la nueva obligación establecida para los empresarios de implantar el registro diario de jornada.
Antes de su entrada en vigor, la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, declaró que la normativa iba a cumplirse \»con seriedad\», pero \»sin agobios\», afirmando que Inspección de Trabajo actuaría \»con mesura\» y dando un margen\» a las empresas.
La realidad es que la Inspección de Trabajo ha comenzado a realizar inspecciones sobre el registro horario. Por ejemplo, en Madrid se realizaron actuaciones masivas en los bares de Malasaña. Ya han llegado las primeras diligencias sancionadoras en el sector de la hostelería.
Las sanciones previstas por el incumplimiento o la mala implementación del control horario van desde los 626€ hasta 6.250€, pero eso no es todo, la visita de la Inspección puede dar lugar a actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas. Aquí, la sanción se dispara, la infracción se considera muy grave y puede llegar hasta los 187.515€. El impacto de las sanciones para las empresas y profesionales autónomos puede ser tremendo en función del tamaño y volumen de negocio.
Debemos tener en cuenta que cualquier empresa o autónomo puede verse sometido a una inspección de partes de trabajo. La visita puede estar provocada por una denuncia previa, pero no necesariamente, puesto que son rutinarias. En la situación actual, es de esperar que se llevará a cabo una actuación generalizada de inspecciones para verificar el cumplimiento del registro de jornada en todas las empresas y sectores.