Las fuentes sindicales consultadas admiten que el asunto del Control horario no tiene por qué generar ningún problema en el ámbito de las empresas públicas en lo que hace referencia al Real Decreto Ley 8/2019. Cuanto menos en la gestión de la plantilla de las mismas. Más dudas albergan respecto al control de las empresas externas contratadas por gigantes como Renfe o Tragsa en las que se tiene la certeza de que no se cumplen los horarios pactados en los contratos, según asegura un delegado sindical de una empresa pública.
Parece que los sindicatos ya han hablado de este ámbito de actividad y tienen el compromiso de fiscalizar especialmente el cumplimiento de los horarios en las empresas externas para evitar abusos.
El Ministerio de Trabajo ha dejado claro que en el caso de las subcontrataciones de servicios la empresa responsable de garantizar el cumplimiento de los horarios será la que contrata esos servicios y que, por tanto, si la Inspección detecta alguna irregularidad será la empresa principal la que sea sancionada.