El BOE publica el acuerdo entre patronal y sindicatos firmado en diciembre
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el acuerdo firmado entre sindicatos y la patronal de la banca para aplicar el registro de jornada en el sector, firmado el pasado 18 de diciembre. El acuerdo establece las pautas para el cómputo de las horas trabajadas, según la normativa que entró en vigor el pasado 12 de mayo, y exige que los sistemas de medición de la jornada estén operativos en los tres meses posteriores a la firma, es decir, el 18 de marzo como tarde.
Aunque el acuerdo prevalece sobre los pactos de registro de jornada anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa, las entidades sí podrán formar sus propios acuerdos con los sindicatos. Es el caso, por ejemplo, del BBVA o el Deutsche Bank.
En paralelo, el pacto indica que la implantación del registro no puede suponer modificación en la jornada, el horario o el régimen de descansos de la plantilla. Quienes no están afectos a este régimen de registro de jornada son la alta dirección de los bancos, que tampoco están sujetos al convenio colectivo del sector.
Los términos del acuerdo habían sido ya adelantados por las partes a la firma. Las horas destinadas a formación, sea presencial o a distancia, computan como tiempo de trabajo. En cuanto a los viajes, el acuerdo establece que la persona desplazada considerará cumplidas las horas correspondientes a una jornada laboral. El pacto también regula las horas extra, indicando que la realización de éstas debe tener carácter voluntario y que \»se trata de una práctica desaconsejable salvo en supuestos excepcionales\».
El sistema de registro deberá ser preferiblemente telemático, aunque el acuerdo admite la posibilidad de apuntarlo manualmente. Los trabajadores tienen derecho a descargar del sistema, en cualquier momento, su registro diario, y la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores el balance mensual. Estos sistemas deberán estar operativos el 18 de marzo.
El pacto, además, establece el derecho a la desconexión digital de los empleados de banca: \»Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada\». Estos casos se tipifican como \»supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas\».
Se recomienda, además, evitar convocatorias de formación o reuniones fuera de la jornada laboral ordinaria, y convocarlas con la antelación suficiente.
Finalmente, el acuerdo insta a las empresas a garantizar que \»las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción\».
Desde ORACULUS, entendiendo la complejidad que supone para muchas empresas la implantación de dicha ley, hacemos un esfuerzo continuo para adaptar nuestras soluciones de Control Horario, Partes de Trabajo y Geolocalización a las necesidades que se les plantean.