La Audiencia Nacional considera que una empresa que ha instalado sistemas de control horario puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que los trabajadores tengan derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima así una demanda interpuesta contra Atento por la CGT (Confederación General del Trabajo) .
“No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, según la sentencia, estableciendo que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.
La sentencia llega en plena fiebre ocasionada por la obligación de que todas las empresas registren la jornada diaria de sus empleados. Desde el pasado 12 de mayo, las compañías que no lo hagan se arriesgan a ser sancionadas por la Inspección de Trabajo con multas de hasta 6.250,00€.
Casi dos meses después, el registro de jornada laboral sigue siendo fuente de dolores de cabeza tanto para empresas como para sindicatos, ante las dificultades para ponerlo en marcha.
El origen de dicha situación arranca cuando el sindicato CGT presentó una demanda (a la que se adhirieron CC OO, UGT y otros sindicatos) contra la empresa de call center Atento por descontar directamente de las nóminas de sus empleados el equivalente al tiempo del retraso, además de sancionarles cuando este hábito se daba reiteradamente.
El sindicato exigía que a los empleados afectados se les abonara la retribución retenida por la empresa y criticaba que no se les hubiera permitido compensar los retrasos con otros periodos de trabajo, como se hace cuando un empleado prolonga su jornada más allá de lo establecido porque la llamada que está atendiendo se alarga.
Atento realiza su seguimiento de jornada a través de un sistema de control horario y registro instalado en la entrada de la empresa para verificar tanto la incorporación como la salida de los empleados. A partir de ahí se da un tiempo de cortesía de entre 1,30 y 3 minutos desde que el trabajador ficha hasta que se coloca en su puesto laboral.
La compañía alegó que el tiempo no trabajado se descuenta de la jornada diaria, no mensual como sostenía la CGT, y justificó no haber permitido compensar las horas perdidas con trabajo adicional por la dificultad que entrañaría hacerlo coincidir con las campañas que realiza para terceros.
Analizado el convenio de Atento y la normativa, los jueces concluyen que “si bien en el convenio se establece un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador” tanto por el convenio como por el Estatuto de los Trabajadores, pues “es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo”.
Según los jueces, esa compensación “implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al artículo 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo”.
“El hecho de que la empresa y la representación de los trabajadores suscribieran (…) un sistema de compensación por aquellos periodos de tiempo en que la última de las llamadas atendidas dentro del turno se prolongue más allá del momento finalización del mismo, no obliga al empleador a dar trabajo al empleado para compensar su tardía incorporación”, dicen los jueces.
El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.
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