No descuentes periodos de descanso ni pausas sin haberlas registrado
Si no se contemplan estos tiempos en el registro, no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes. Al final, perjudicará al empleador en una posible inspección ya que las horas reflejadas en el registro pueden superar las horas estipuladas en el contrato.
Claridad con el registro y conservación
Conserva el registro durante al menos cuatro años y evita documentos confusos que entorpezcan la labor de los técnicos de la Seguridad Social.
Facilita el registro a todos los trabajadores
Cualquier empleado que lo solicite debe poder tener acceso al control del total de sus horas trabajadas.
No administres el registro a través de tu gestor o terceros
La obligación de registrar la jornada es del empleador y, como tal, el documento tiene que permanecer de forma física y accesible en todo momento en el centro de trabajo. Que el documento esté en la oficina del gestor no es una excusa válida para los inspectores. No es necesario, en cambio guardar anexos como partes de trabajo, a nivel legal
Completa los registros con un mínimo de información
El mínimo de información que debe aparecer en el registro es: nombre del negocio; nombre del trabajador; tipo de la jornada recogida en el contrato de trabajo (completa o parcial); detalle de las horas -laborales, ordinarias y complementarias-, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo; firma del representante legal de la empresa y firma como “recibido” del trabajador.
Cuidado con la Geolocalización de los trabajadores
En casos en que interviene la geolocalización, es importante respetar la privacidad del trabajador fuera del horario de trabajo.