El trabajo a distancia, no ha sido históricamente una forma de trabajo que gozara de popularidad entre las empresas de nuestro país .Este panorama ha cambiado radicalmente con la llegada de la pandemia, el estado de alarma y la apuesta del gobierno por dar prioridad al trabajo a distancia.
Durante el estado de alarma, aquellas empresas que pudieron dar continuidad a su actividad mediante el trabajo a distancia se vieron forzadas a adoptar este formato y hoy un porcentaje relevante de estas quieren dar continuidad a esta forma de trabajo, para lo cual, aparte del marco normativo, es necesario el desarrollo de políticas de trabajo internas más flexibles, en las que se pueda combinar el trabajo presencial con el trabajo a distancia. De hecho, en Oraculus es lo que hemos hecho.
El Real Decreto-ley 28/2020 publicado el 23 de septiembre, que regula el trabajo a distancia y las condiciones en las que debe ser prestado, culmina un intenso debate sobre este tipo de prestación de servicios y la necesidad de dotarlo de un marco normativo sólido, que la pandemia y su proliferación durante el confinamiento habían puesto de manifiesto.
Trabajo a distancia
Se considera trabajo a distancia aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.
A quién afecta el trabajo a distancia En primer lugar, se establece qué colectivo y qué actividades tendrán la consideración de trabajo a distancia:
- La norma afecta exclusivamente a trabajadores por cuenta ajena.
●Se considerará trabajo a distancia el que se preste de forma regular, un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Para un trabajador a tiempo completo (40 horas semanales) eso supone trabajar a distancia al menos un día y medio a la semana durante tres meses.
●En el caso de contratos de trabajo celebrados con menores de edad, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje solo podrán teletrabajar un máximo del 50% de la jornada.
El acuerdo de Trabajo a distancia
El acuerdo para trabajar a distancia es voluntario para la empresa y el trabajador. Ninguna de las dos partes se lo puede imponer a la otra. Además, este tipo de trabajo es reversible para empresa y trabajadores. Es decir, cualquiera de las dos partes se puede echar atrás y volver a la prestación de servicios de forma presencial.
Otro punto muy importante del acuerdo para trabajar a distancia es que éste debe realizarse por escrito, y se debe entregar una copia del mismo a la representación legal de los trabajadores y registrarlo en el SEPE.
El acuerdo que se establecerá entre empresa y trabajador para poder realizar el trabajo a distancia debe concretar los siguientes aspectos:
1.Los medios, equipos y herramientas . Esto incluye todo el material (teléfonos móviles, ordenadores, software, impresoras, cascos, etc.) que la empresa entrega al trabajador para trabajar a distancia.
2. Detalle de los gastos . Los gastos que el trabajador por trabajar a distancia, y de qué forma la empresa los va a abonar o compensar (gastos relacionados con la conexión a internet, consumo de luz, calefacción, alquiler, etc.).
3. Horario de trabajo de la persona trabajadora a distancia . El trabajador tendrá derecho a un horario flexible, pudiendo fijar la empresa unos tiempos de disponibilidad obligatoria, respetando los descansos establecidos (las 12 horas entre jornada y jornada o el descanso semanal).
4. Porcentaje y distribución del tiempo . El tiempo dedicado al trabajo presencial y a distancia.
5. Centro de trabajo de la empresa . Será importante tener en cuenta en qué centro de trabajo queda adscrito el trabajador.
6. Lugar de trabajo a distancia . El trabajador deberá informar del lugar de trabajo que éste ha elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
7. La duración del acuerdo y los plazos de preaviso . El acuerdo debe tener una fecha de inicio y de fin y en el caso de que alguna de las partes quiera revertir el acuerdo y volver a la actividad presencial.
8. Medios de control empresarial de la actividad . Para verificar que el trabajador a distancia cumple con su trabajo pueden existir ciertos modos de evaluación por parte de la empresa
9. Dificultades técnicas . Puede que ocurran dificultades técnicas que impidan o dificulten el trabajo a distancia.
10. Reglas en materia de protección de datos y seguridad . Es un aspecto a tener en cuenta muy importante del trabajo a distancia. La empresa debe garantizar la protección de datos así como el trabajador respetar las
instrucciones dadas.
Entrada en vigor
Cuando el teletrabajo no está previsto en el convenio colectivo de aplicación o en acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia y el trabajador está prestando servicios de este modo:
– El acuerdo se deberá firmar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2020, que se producirá el 13 de octubre de 2020.
– El mismo plazo rige para la adaptación y modificación de los acuerdos de teletrabajo ya existentes, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
Cuando el teletrabajo está previsto en el convenio colectivo o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia:
La norma será aplicable desde el momento en el que los citados acuerdos pierdan su vigencia, considerando las siguientes circunstancias:
– Si en el convenio o en el acuerdo no se concreta un plazo de duración, el Real Decreto-Ley se aplicará un año después de su publicación en el BOE (23 de septiembre de 2021).
– El plazo se podrá ampliar hasta los tres años si las partes firmantes del convenio o el acuerdo colectivo así lo determinan.
Control empresarial durante el trabajo a distancia
Una de las obligaciones más importantes por parte de la empresa durante el acuerdo del trabajo a distancia es en materia de protección de datos y seguridad de la información. A la misma vez, los trabajadores deberán
cumplir todas las instrucciones que se hayan establecido.
Los trabajadores a distancia deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en relación con los medios, equipos o útiles informáticos que la empresa les ha entregado para facilitar su labor.
Además de ello y para garantizar la excelencia del trabajo, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones y deberes laborales, siempre respetando la dignidad del trabajador.
Con herramientas como Oraculus el registro de los días y la ubicación en los que el trabajador realiza teletrabajo es muy sencillo. Esto permitirá a la empresa tener una visión completa de la plantilla así como un histórico de los días presenciales y los días en teletrabajo de sus empleados.