La mitad de las empresas aún no se han adaptado al control horario

En mayo 2019 se implementó la obligatoriedad de establecer un registro horario en las empresas, lo que supuso un cambio importante. Especialmente en trabajos con horarios flexibles en los que puede resultar bastante complicado poner en marcha ese tipo de controles.

No obstante, aún queda mucho por hacer en general, ya que la introducción de la normativa no ha conseguido que las cosas se hagan bien.

Más de la mitad de las empresas inspeccionadas durante los seis primeros meses de vigencia de la obligatoriedad de mantener un control horario de los trabajadores no registraron adecuadamente los fichajes, según se desprende del primer balance de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la normativa, que detalla que se detectaron infracciones en 107 de las 505 compañías sometidas a una revisión, esto es, en el 21,2 %, aunque a otras 189 se les ha pedido que subsanen errores.

Como resultado de la transposición de la normativa de la Unión Europea, las empresas españolas están obligadas, desde el 12 de mayo de 2019, a llevar a cabo y mantener un registro en el que figure la hora de entrada y salida de cada trabajador, con el objetivo de reducir la precariedad laboral y desinflar la abultada bolsa de horas extra que no se remuneran.

La obligación de registrar diariamente la jornada laboral se aplica a todos los empleados, al margen de su categoría o grupo profesional, y en todos los sectores, incluyendo al tele-trabajo y otras fórmulas de horario flexible o trabajadores móviles, aunque existen algunas excepciones en determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección. Fichar al iniciar y finalizar la jornada laboral ya es obligatorio en todas las empresas.

Afloramiento de horas extras sin remunerar

Así, en estos seis primeros meses de vigencia, la Inspección de Trabajo ha iniciado 2.010 expedientes que versan exclusivamente sobre el registro de la jornada laboral, según ha informado el Ministerio de Trabajo en un comunicado que detalla que solo 505 están ya finalizados. En 189 casos, la inspección se ha limitado a pedir que se subsanen determinados errores, pero en otros 107 casos se han detectado infracciones por las que se han propuesto multas por valor total de 113.181 euros; por lo tanto, hubo 296 empresas, el 58,6 %, que no registraban correctamente los horarios de sus trabajadores.

Los datos de la Encuesta de Población Activa revelan que las horas extras trabajadas en España han caído desde que se puso en marcha la normativa de registro horario: en el segundo trimestre se contabilizaron 6.020.700 por semana, mientras que en el tercero bajaron hasta 5.393.700, un 10,4 % menos, aunque ese descenso no tiene por qué ser achacable por completo a la regulación, ya que, en un contexto de des-aceleración económica, las horas extra que demandan las empresas a los trabajadores se reducen.

Con todo, lo cierto es que hay un indudable afloramiento de horas extras sin remunerar, puesto que, frente a la caída del número total de horas extraordinarias semanales entre esos dos trimestres, las que estaban remuneradas subieron, de 3.108.100 entre abril y junio hasta 3.171.600 entre julio y septiembre, es decir, 63.500 más, un 2 %. Y, en el mismo período, cayeron las horas extraordinarias sin remunerar, al pasar de 2.912.600 en el segundo trimestre a 2.222.100 en el tercero, lo que supone 690.500 menos por semana, un descenso del 23,78 %.

Sanciones

Durante los últimos meses de 2019 afloraron las primeras sanciones al respecto. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró nulo el despido de una empleada que denunció a la Inspección de Trabajo que la empresa falseaba el registro de jornada, ya que, la plantilla de empleados trabajaba más horas de las legalmente permitidas. A pesar de que los empleados fichaban a la entrada y salida, la empresa modificaba el registro de horas.

Finalmente, además de tener que revertir la represalia contra la empleada por haber denunciado el falseamiento del registro horario, la sentencia establece que la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el artículo 8.12 del RDL 5/2000 (LISOS), como infracción muy grave y el artículo 40 para las infracciones muy graves contempla multas que oscilan entre los 6.251 a 25.000 euros para su grado mínimo. En el presente caso, la Sala ha estimado que la indemnización adecuada y razonable es la de 6.251 euros.

Otro caso es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado procedente el despido de una directora de Recursos Humanos que utilizó las tarjetas de dos empleados que causaron baja en la empresa para fichar sus propias salidas del puesto de trabajo. Dicha sentencia subraya la importancia del carácter personal e intransferible de las tarjetas para el sistema de fichaje. Ante el panorama actual, las empresas que todavía no tienen un sistema para el control horario o aquellas que lo tienen, pero no están seguras de cumplir con la legislación,
deben apresurarse para hacerlo.

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