El decreto (Ley de Registro Horario) expone que se controlará la hora de “inicio y final de la jornada de trabajo”. Sin embargo, también añade que esto debe hacerse “sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. Hay empresas que utilizan sistemas tradicionales en papel, con cuadrantes donde apuntan a que hora empieza y termina cada trabajador su jornada. Otras utilizan sistemas de tarjetas magnéticas para fichar en la puerta o en los turnos de acceso. Y en algunos casos, están optando por instalar aplicaciones informáticas en los equipos informáticos o móviles de empresa de los trabajadores, donde deben indicar a qué hora han comenzado su jornada y a qué hora la han terminado, tal y como recoge la ley de control horario, pero que además incorporan otros adelantos como la geolocalización y la gestión de partes de trabajo. El Gobierno de España ha publicado una guía oficial de sobre el Registro de la Jornada de los trabajadores donde nos explican todos los detalles de la nueva Ley así como resuelven las preguntas frecuentes que nos podemos hacer. La puedes descargar aquí: Guía sobre el control horario de los trabajadores. Sanciones y multas en caso de incumplimiento. Las empresas que incumplan la nueva Ley de control horario de los trabajadores estarán expuestas a sanciones por parte de la administración pública. En el caso que se trate de una infracción grave con multa, en su grado mínimo, será de 626€ a 1.250€; en su grado medio de 1.251€ a 3.125€; y en su grado máximo será de 3.126€ a 6.250€.